Usuario de Transporte Escolar

Las paradas de cada ruta cumplirán con los requisitos de distancia mínima entre ellas y de seguridad, establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y no podrán ser modificadas sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

En los centros que impartan educación secundaria dichas solicitudes deberán presentarse, utilizando el mismo Anexo III, en el período de matrícula del mes de julio con independencia de que el alumnado que vaya a continuar en el centro tenga que concurrir a las pruebas extraordinarias de evaluación establecidas para el mes de septiembre.

Igualmente, los representantes legales del alumnado menor de edad, o el alumno o alumna, si es mayor de edad, firmarán un documento de conocimiento de las condiciones del servicio. Para ello utilizarán el modelo que como Anexo IV.